
Tras difusión de video, que teniamos desde temprano pero decidimos no difundir, al ver que llegado a otros medios lo han echo, decidimos hacernos eco también de un acontecimiento ocurrido en el dia de ayer en nuestro departamento, preocupa un caso de zoofilia en Laguna Larga departamento Villaguay.
Causó preocupación entre los vecinos de un poblado del centro entrerriano, la difusión de un video que muestra un caso de zoofilia hacia un equino. El hecho encuadra en el delito de maltrato animal.
La denunciante dse comunicó a temprana hora con la redaccion de infor-villaguay, quien nos envio fotografias y un video del hecho, también aseguró que el sujeto ya fue reconocido por sus allegados. Se trataría de un peón rural de unos 50 años.
El hecho ocurrió en una estancia de Laguna Larga, un paraje rural ubicado en jurisdicción de Lucas Sud Segunda y a 80 kilómetros de la localidad de Villaguay.
Desde la jefatura Departamental policial de Villaguay, comunicaron que hasta el momento no habían registrado denuncias al respecto. Sin embargo, instó a los vecinos a comunicar el hecho en sede policial porque podría encuadrarse con un delito de maltrato animal.
«Cualquier persona puede acercarse y hacer la denuncia, y será el fiscal en turno quien determinará si el hecho encuadra en un caso de maltrato animal», explicó el funcionario policial .
Qué dice la Ley de Maltrato animal N° 14346
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1-No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2.Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3.Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4.Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5.Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6.Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÏCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1.Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3.Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4.Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5.Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6.Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7.Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8.Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales












