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SENASA declaró “Alerta Fitosanitaria” en los departamentos Concordia y Federación

marzo 2, 2024
El SENASA declaró el “Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación” en Entre Ríos, más el Departamento Monte Caseros en Corrientes.

La decisión del gobierno nacional, plasmada en la Resolución 218 publicada este viernes en el Boletín Oficial, obliga a la adopción de una serie de “medidas fitosanitarias”, que tienen por propósito proteger a otras zonas del país que están libres de la enfermedad.

En los considerandos del texto legal, Senasa asegura “que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país” y que “los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos”.

Tras citar la Resolución 472 del año 2014 que estableció, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, “un tratamiento cuarentenario”, Senasa asegura dicho tratamiento “reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados” y, en virtud de ello, considera “imperativo” declarar el Alerta Fitosanitaria, “a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Las medidas fitosanitarias

La resolución que comienza a regir desde este viernes contiene artículos en los que detalla las acciones a adoptar.

Determina que “todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1° de la presente norma, deben:

Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).

Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).

Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.

Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.

Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

La Resolución 218/2024, completa:

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, por el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco (Oasis Centro) de la Provincia de MENDOZA, y mediante la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la mentada Dirección Nacional se declara a la Provincia de MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo, por las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003 y 17 del 4 de diciembre de 2006, ambas de la mencionada Dirección Nacional, se declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.

Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección Nacional.

Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.

Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas directas en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las mencionadas Áreas Libres.

Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los momentos y frecuencias oportunos.

Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país.

Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.

Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.

ARTÍCULO 2°.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1° de la presente norma, deben:

Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).

Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).

Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.

Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.

Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 3°.- Comisiones Tácticas y Comisiones Operativas. Se conformarán Comisiones con el fin de implementar las medidas establecidas en la presente resolución, las que tendrán la conformación y funciones que se detallan a continuación:

Inciso a) Comisiones Tácticas:

Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel provincial y estarán integradas por el SENASA, el Gobierno Provincial, Asociaciones de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar por el aludido Servicio Nacional.

Apartado II) Funciones: serán responsables de la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción, como así también mantener comunicación constante con las comisiones operativas.

Inciso b) Comisiones Operativas:

Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel local y definidas por la Comisión Táctica correspondiente, y estarán integradas por el PROCEM NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado, Colegios de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar por el SENASA.

Apartado II) Funciones: serán responsables de operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por la Comisión Táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y otros actores asociados a la problemáticas, y organizar la logística de los tratamientos a implementar.

Inciso c) La conformación de las comisiones no implicará erogación presupuestaria alguna para el mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 01/03/2024 N° 10088/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024

Fuente: Boletín Oficial de la Nación