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Concurso para el Cargo de Secretario/a Ejecutivo del Comité Provincial contra la Tortura de Entre Ríos

septiembre 7, 2023
Llamado a concurso público para la selección del cargo de Secretario/a Ejecutivo/a del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura
Tal como se informa en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos de fecha 05 de septiembre, el Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición. Hasta el 21 de septiembre se reciben postulaciones.

Se trata de un Comité provincial, de funcionamiento colegiado, autárquico y autónomo, que fue constituido recientemente y cuyo objetivo principal es trabajar en la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en contexto de privación de la libertad. En este marco, se realiza el llamado a Concurso público de oposición y antecedentes para la selección del cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, conforme a la Ley 10.563 y su modificatoria Ley 11.059.

Plazo para recibir postulaciones: hasta el 21 de septiembre.

Contacto para consultas: cpptdeentrerios@gmail.com

Bases, requisitos y condiciones disponibles en:

https://drive.google.com/file/d/1R7BUuz_4xmxV3gM-QfLm_N4pXetgA6qc/view?usp=sharing

COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL COMITÉ PROVINCIAL PARA
LA PREVENCION DE LA TORTURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (Art. 26 Ley
10563 “MECANISMO PROVINCIAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES y su MODIFICATORIA”)
El Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes llama a participar en el Concurso Público de Antecedentes y Oposición
para la selección del cargo de “SECRETARIO/A EJECUTIVO/A” conforme el Art 26 de
la Ley 10.563 y su MODIFICATORIA Ley 11.059.
I. BASES
El titular de la secretaría ejecutiva será designado por un tribunal ad-hoc a través de
un concurso público de oposición y antecedentes y un mecanismo de participación
amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen
del procedimiento dispuesto para la designación de los miembros del Comité Provincial
para la Prevención de la Tortura conforme la recientemente sancionada Ley.
La designación se realizará conforme lo establecido en el Art. 26 de la Ley 10.563 y su
modificatoria Ley 11.059.
El Comité para la Prevención de la Tortura es un ente colegiado, autárquico y
autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de
los poderes públicos del Estado. Está conformado por 6 (seis) miembros: 2 (dos)
miembros a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, 3 (tres) miembros a
propuesta del Poder Legislativo Provincial y 1 (un) miembro a propuesta de la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos.
Sus funciones son:
– Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Provincial.
– Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la
definición prevista en el artículo 4° de la presente ley. Las visitas podrán ser de
carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a
todo el espacio edilicio, acompañados por personas idóneas elegidas por el
Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
– Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de
casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y
de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas
en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los
criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones.
– Recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las
denuncias, cupos y demás condiciones de detención.
– La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de
manera tal que permita identificar, diseñar e implementar acciones propias de
prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones,
y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura.
– Promover medidas y acciones judiciales de manera urgente para la protección
de personas privadas de la libertad cuando en el marco de una visita o de una
denuncia se advierta una situación de tortura, tratos o penas inhumanos o
degradantes.
– Aplicar los estándares y criterios de actuación que el Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura elabore en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 7º, inciso f) de la Ley 26.827.
– Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación
de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las
autoridades competentes a nivel provincial y municipal.
– Participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes,
recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas
constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la
aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico,
todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su
libertad.
– Brindar asesoramiento y apoyo técnico en forma inmediata a las personas que
se presenten, por sí mismos o en representación de una persona privada de su
libertad, a realizar una denuncia ante el Comité Provincial.
CARGO: Secretario/Secretaria Ejecutivo/a del Comité para la Prevención de la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Entre Ríos.
DURACIÓN: El/la secretario/a ejecutivo/a durará en su cargo cuatro (4) años, siendo
sólo reelegible por un período en forma inmediata tras el cual deberá darse un intervalo
de tiempo para las nuevas designaciones.
CESE: En caso de que el Secretario/a ejecutivo no pudiera desempeñar efectivamente
sus obligaciones por: a) renuncia o muerte b) vencimiento de su mandato c)
incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente d) haber sido condenado por
delito doloso mediante sentencia firme e) notoria negligencia en el cumplimiento de
los deberes del cargo f) haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad
prevista en la ley 10563; el Comité por mayoría de sus miembros podrá revocar su
designación y convocar a un nuevo concurso de antecedentes y oposición.
UNIDAD ORGANIZACIONAL: COMITE PROVINCIAL DE PREVENCION DE LA
TORTURA
REMUNERACIÓN: Percibirá una remuneración por su función equivalente a la
categoría de Director General de la administración pública central.
LUGAR DE DESEMPEÑO: La Secretaría Ejecutiva tiene asiento en la ciudad de
Paraná, sin perjuicio que se disponga la realización de actividades en otros lugares de
la provincia en las cuales tenga qué participar.
DEDICACIÓN HORARIA: Tendrá dedicación exclusiva, el cargo es de tiempo
completo. El ejercicio de su función resultará incompatible con la realización de otra
actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia y la investigación académica
con dedicación simple y actividades no rentadas de capacitación vinculadas a su área.
Se requiere disponibilidad para viajes a las distintas localidades de la Provincia, así
como a todo otro lugar decidido por los miembros en cumplimiento de las
competencias y facultades del organismo.
II. FUNCIONES
Son funciones del Secretario Ejecutivo, en principio las detalladas en el art 27 de la
Ley 10563 y modif. 11.059:
a) Organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el
adecuado funcionamiento del Comité Provincial.
b) Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigne el Comité.
c) Someter a consideración del Comité Provincial contra la Tortura la estructura
administrativa de la Secretaría Ejecutiva que le dará apoyo.
d) Llevar el registro de instituciones participantes del Consejo Consultivo y convocar a
sus sesiones.
e) Toda otra función que el Comité le asigne.
III. REQUISITOS
Quien aspire al cargo de Secretario/a Ejecutivo/a debe contar con:
– Nivel educativo: Título universitario en disciplina o carrera vinculada a las Ciencias
Sociales, Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas, Gestión Pública, o
Administración. Se valorarán los estudios en áreas vinculadas a la defensa de los
Derechos Humanos (No excluyente).
– Experiencia en actividades vinculadas a la defensa de derechos humanos.
– Conocimiento tanto de las normas como de los organismos nacionales e
internacionales vinculados a las competencias del Comité.
– Experiencia en la sistematización y elaboración de informes y proyectos.
– Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida
trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos con especial énfasis
en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención
de la tortura.
– Capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función
en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la ley
10563 y modificatoria ley 11.059.
– Capacidad para coordinar equipos técnicos y multidisciplinarios y de dirección de
proyectos.
– Aptitudes para comprender la realidad político social Provincial en que tienen lugar
las tareas del Comité.
– Buenas competencias de comunicación oral y escrita y para la elaboración de
informes, instructivos y demás comunicaciones.
– Excelente nivel de relacionamiento interpersonal, Dinamismo, Visión estratégica.
Responsabilidad y confiabilidad.
– Residir de forma permanente en la Provincia de Entre Ríos.
IV. INHABILIDADES
No podrán participar en el concurso:
a) Aquellas personas que se hayan desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 en
cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto;
b) Aquellas personas condenadas o con procesamiento firme por su participación en
crímenes de lesa humanidad.
V. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Se conformará un Tribunal ad-hoc, compuesto por el pleno de los miembros titulares
del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, 1 (un) representante designado
por la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y 1 (un) representante designado
por la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER).
Una vez constituido, el Tribunal diagramará el calendario del proceso de selección y
abrirá un período para la recepción de postulaciones, por el término de 10 (diez) días
hábiles. Esta apertura se realizará mediante publicaciones a efectuarse por tres (3)
días en el Boletín Oficial, dando detalles sobre la convocatoria, los requisitos y las
condiciones y plazos de presentación de la postulación. La documentación deberá ser
enviada por correo electrónico a cpptdeentrerios@gmail.com . También se receptarán
consultas en esta última dirección de mail.
Recibidas en tiempo y forma las postulaciones con sus antecedentes, el Tribunal
publicará los nombres de los y las postulantes que cumplieron los requisitos formales
a fin de que durante un plazo de 10 días corridos los ciudadanos/as, instituciones y
organizaciones en general hagan llegar por escrito las adhesiones, así como posibles
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar. En esta instancia
también se les solicitará a las y los postulantes una propuesta de Plan de Trabajo (de
acuerdo a las indicaciones del Anexo III), que será requerida eventualmente en la
etapa de entrevistas.
El proceso de selección constará de una primera etapa de valoración de antecedentes
(Anexo I), la segunda etapa consistirá en una entrevista presencial evaluativa referida
a conocimientos del/a postulante sobre aspectos relacionados a mecanismos de
prevención de la tortura, trabajo con personas privadas de la libertad y/o contexto de
encierro (Anexo II) y sobre una propuesta de trabajo (Anexo III). Se deja a salvo la
posibilidad de conexión remota de algún/a miembro del Tribunal por motivos de fuerza
mayor. Finalmente se ponderarán las adhesiones individuales o institucionales
recibidas a favor del/a postulante.
El Tribunal evaluará los antecedentes, la entrevista y propuesta de trabajo de los/as
postulantes conforme a los siguientes criterios:
1- VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
FORMACIÓN PROFESIONAL EN RELACIÓN A LA COMPETENCIA DEL
COMITÉ/EN DDHH/EN GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES/EN CONTEXTOS
DE ENCIERRO/CON PPL (hasta 15 puntos)
Título de grado: 6 puntos
Título de carrera de posgrado: hasta 3 puntos (Doctorado, 3 puntos;
Maestría, 2 puntos; Especialización, 1 punto)
Otros cursos de posgrado, diplomaturas, tecnicaturas, etc.: hasta 2
puntos (máximo 1 punto por antecedente vinculado)
Participación activa en cursos, seminarios, congresos y otras
actividades de formación vinculadas a la temática (expositor,
conferencista, tallerista, panelista, etc.): hasta 2 puntos (máximo de
0.50 por antecedente)
Antecedentes en docencia, investigación y extensión: hasta 2 puntos
(hasta 1 punto por cada antecedente vinculado)
ANTECEDENTES LABORALES VINCULADOS CON LA COMPETENCIA DEL
COMITÉ/EN DD HH/ EN GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES/EN CONTEXTOS
DE ENCIERRO/CON PPL (hasta 20 puntos)
Vinculados a la promoción y defensa de los DDHH (por ej. Asociados
a derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o
ambientales; niñez, indígenas, género y diversidad, discapacidad,
atención de víctimas, cooperación internacional, etc.): hasta 10
puntos (5 puntos por antecedente, en caso de tratarse de puestos de
gestión, coordinación y/o dirección de equipos o que incluyan
producción de informes se sumará 1 punto adicional a cada
antecedente)
Vinculados específicamente a la incumbencia del Comité (prevención
de la tortura, violencia institucional, contexto de encierro y/o con ppl):
hasta 10 puntos (5 puntos por antecedente, en caso de tratarse de
puestos de gestión, coordinación y/o dirección de equipos o que
incluyan producción de informes se sumará 1 punto adicional a cada
antecedente)
Otras experiencias en gestión de organizaciones públicas o privadas,
coordinación y/o dirección de equipos: hasta 5 puntos.
PUNTAJE DE LA ETAPA
Mínimo para pasar la etapa de valoración de antecedentes: 10 puntos —/35
2- ENTREVISTA
Motivaciones, formación y experiencia de los/as postulantes: hasta 30
puntos.
· Motivaciones para ocupar el cargo.
· Conocimiento del Sistema Universal de Prevención de la Tortura
(Convención contra la Tortura/ Protocolo Facultativo/ otros
instrumentos, mecanismos, protocolos y directrices)
· Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.
· Sistema Provincial de Prevención de la Tortura (Ley N° 10.563 y
su modificatoria)
· Rol de los Mecanismos Nacional y Locales de Prevención de la
Tortura.
Propuesta de plan de trabajo para la Secretaría Ejecutiva: hasta 25
puntos.
· Pertinencia, innovación y relevancia de la propuesta.
· Coherencia entre objetivos y actividades del plan.
· Viabilidad.
. Respuestas fundadas a las consultas del tribunal. Capacidad de
revisión y adaptación de la propuesta a eventuales sugerencias del
tribunal.
PUNTAJE DE LA ETAPA
Mínimo para aprobar la instancia de entrevista: 30 puntos. —/55
3- VALORACIÓN DE LAS ADHESIONES
Adhesiones: hasta 10 puntos.
Se ponderarán los antecedentes del/la postulante sobre la base de las
adhesiones institucionales (con trayectoria acreditada) que avalen su
desempeño y participación efectiva en la defensa y promoción de los
DDHH. (Hasta 2 puntos por adhesión)
PUNTAJE DE LA ETAPA —-/10
PUNTAJE FINAL —/100
El postulante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal quedará
automáticamente excluido del concurso, siendo facultad del Tribunal la apreciación
sobre el carácter justificado de la inasistencia.
El Comité en un plazo que no supere los 15 días emitirá un dictamen en el que
comunicará el o la candidata/o seleccionado/a por la mayoría simple de los titulares
del Comité, pudiendo establecer un orden de mérito que incluya a otros postulantes.
Por razones fundadas el comité podrá extender los plazos anteriores.
Cualquier situación no prevista en las presentes Bases, será de exclusiva resolución
del Tribunal, de acuerdo a la normativa vigente, lo que es aceptado por el /la
postulante desde el momento de presentarse al concurso.
El resultado del concurso será publicado en el Boletín Oficial.
FECHA DE CIERRE PARA EL RECIBO DE POSTULACIONES: 21/09/2023.
VI. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los y las postulantes deberán remitir la siguiente documentación al momento de la
inscripción, en un único archivo de formato PDF:
1. Nota de postulación dirigida al Tribunal ad hoc
2. Curriculum Vitae
3. Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de las bases de la convocatoria,
del proceso de selección, de autenticidad de la información presentada y de haber
comunicado al Comité cualquier interés que pueda ser considerado en conflicto con el
ejercicio de las funciones de la Secretaria Ejecutiva.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad.
4. Copia de Título superior o de grado
5. Copias de las constancias que acrediten capacitación, especialización, postgrados,
diplomas u otros en las materias referidas al llamado.
6. Copias de las constancias que acrediten los antecedentes laborales.
7. Declaración Jurada de no tener inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La información proporcionada por el postulante al momento de la inscripción, así como
el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, serán verificados
y la inexactitud de la información presentada podrá ser causal de la eliminación del
postulante del proceso de selección. Asimismo, el Comité podrá requerir al postulante,
personas o instituciones, por el medio que lo considere más adecuado, toda la
información adicional que considere pertinente.
ANEXO I: ANTECEDENTES
Antecedentes: Como criterio general se considerarán las trayectorias de formación en
cuestiones vinculadas a los derechos humanos en general, jerarquizando aquellos que
acrediten experiencia en las temáticas de incumbencia del Comité (prevención de la
tortura, violencia institucional, contexto de encierro y/o con ppl), así como también en
dirección de equipos, organización de áreas y trabajo, coordinación de equipos
interdisciplinarios, como toda experiencia y trayectoria en el ámbito de los derechos
humanos en general. Asimismo, se considerarán los antecedentes en áreas de gestión
similar a las del cargo a concursar tanto en dependencias públicas como privadas y/u
organizaciones de la sociedad civil.
ANEXO II: ENTREVISTA PRESENCIAL EVALUATIVA
La etapa de Entrevista Personal será individual, y se materializará a través de consultas
e interrogaciones y/o aclaraciones a formular por los integrantes del Tribunal,
vinculadas a las incumbencias, propósitos, aspiraciones y objetivos del perfil requerido
para el cargo, como asimismo todas las demás cuestiones que coadyuven a formar la
convicción de los examinadores sobre la idoneidad y demás condiciones exigidas
legalmente.
Índice temático:
● Propuesta de trabajo.
● Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
● Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y malos tratos.
● Tratados internacionales en especial los referentes a prevención de la tortura y
malos tratos.
● Leyes nacionales 25.932, 26.485 y 26.827 y provinciales 10.956, 10.563 y su
modificatoria 11.059.
● Normativa y estándares internacionales, nacional y local aplicable a la
protección de personas privadas de la libertad en los términos del artículo 4º
de la Convención, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad, género y diversidad, disidencias
sexuales e integrantes de comunidades indígenas.
● Estado de cumplimiento por parte del Estado Argentino de las recomendaciones
de CAT, SPT, Relator Especial contra la Tortura y otros órganos de tratados
universales y regionales relevantes para el mandato de los Mecanismos de
Prevención de la Tortura.
● Jurisprudencia y estándares del sistema universal e interamericano de derechos
humanos relevantes en materia de prevención de la tortura y malos tratos.
● Estructura y Organigrama de la Administración Pública Provincial (Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).
ANEXO III: SOBRE PROPUESTA DE TRABAJO
El trabajo será solicitado a los y las postulantes una vez que sean publicados los
nombres de quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos para la
postulación.
Considerando las facultades y atribuciones del Comité (art. 21 de Ley N° 10563), el
marco jurídico que lo rige (provincial, nacional e internacional), y el contexto provincial,
desarrolle una propuesta para la organización, implementación y seguimiento de las
siguientes funciones del órgano:
● Realización de visitas de inspección en cualquier lugar de detención
● Creación, implementación y coordinación del funcionamiento de un Registro
Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
● Esquema general para la recepción de denuncias
En el desarrollo debe explicitar: actores institucionales y/o sociales que se vean
involucrados o requeridos en la implementación; legislación y perspectiva que
fundamentan las acciones, medidas y procedimientos propuestos; estrategia de
evaluación del cumplimiento de cada función.
Condiciones:
● Máximo de extensión: 5 carillas.
● Letra: Times New Roman, tamaño 12.
Se considerará para evaluar:
● Pertinencia y relevancia de la propuesta.
● Coherencia entre objetivos y actividades del plan.
● Viabilidad
● Respuestas fundadas a las consultas del tribunal. Capacidad de revisión y
adaptación de la propuesta a eventuales sugerencias del tribunal.