
Denuncia penal contra la ministra Velázquez y el intendente Piaggio por la vacunación de privilegio
En cumplimiento a lo manifestado luego de la interpelación a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, por entender que esta no respondió satisfactoriamente a las preguntas realizadas respecto a ciertos privilegios en el proceso de vacunación en la provincia, el diputado Nicolás Mattiauda promovió una denuncia penal contra la funcionaria y el intendente de Gualeguaychú, Esteban Martín Piaggio.
El legislador hizo la presentación este miércoles al mediodía en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri, con el objetivo de que se “investigue la presunta comisión de delitos de acción pública” en la ejecución del “Plan Estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la República Argentina”.
La denuncia penal, que también lleva la firma del concejal de Gualeguaychú, Pablo Echandi, busca que se investiguen las “conductas antijurídicas objeto de reproche” por parte de los mencionados funcionarios y del secretario de Desarrollo Social, Ambiente y Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú, Martín Roberto Piaggio, que pueden contemplarse en las figuras de “violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, como así también en la violación de la Ley de Ética Pública”.
En el caso de Velázquez, se la incluye por ser “la máxima responsable del área de Salud” de Entre Ríos, y por ende “de la administración de las distintas vacunas en el territorio” provincial. Respecto al intendente Piaggio y al Secretario de Desarrollo Social de Gualeguaychú, por la “responsabilidad de ambos en la ejecución descentralizada del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19 en esa ciudad, según instrucciones emanadas del Ministerio de Salud de la Provincia y del Hospital Regional ‘Centenario’, todo ello –como está dicho- acorde a normas y directivas federales”, según la denuncia.
aconteció en la segunda quincena de enero de 2021). El Dr. Piaggio no solo no logró explicar lo inexplicable, sino que, su oscuro libelo, se ha transformado en la confesión de la propia responsabilidad. Asimismo, una empleada de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio, de 27 años, vinculada sentimentalmente al hermano del intendente, Claudia Centurión, subió a las redes sociales un video donde intentaba explicar el motivo por el que se vacunó. Video que se viralizó y repercutió ampliamente en medios regionales y nacionales, siendo una prueba acabada del despropósito, egoísmo, deliberada mala fe e ilicitud con que se condujo dicha señorita, lo que evidencia igual obrar de parte de muchos de quienes se vacunaron cuando no les correspondía.Sin embargo, dichas irregularidades no se limitarían alámbito de la Ciudad de Gualeguaychú, sino que,además, en otras ciudades ylocalidades de la Provincia de Entre Ríos se habrían suscitadohechos vinculados con los actos que aquí se denuncian. De lo cual se derivaque no se tratadeacontecimientos aisladosy coincidentes, sino que, muy por el contrario, los mismos denotan una llamativa similitud en lo que refiere a la conductade todos losinvolucrados.En sentido concordante con los hechos hasta aquí denunciados, varios medios periodísticos han dadocuenta de la presunta vacunación irregular por parte de funcionarios provinciales, empleados, militantes políticos, familiares y allegados a los mismos.Así, por ejemplo, una nota periodística publicada en “El Portalde Ricardo David”, da cuenta de un listado no oficial de personas que habrían recibido la aplicación de las mencionadas dosis de manera irregular y en detrimento de otras personas que aguardaban por las mismas, y contaban con prioridad.En esta misma línea, relativaa la exposición de ciertas irregularidades, diversos medios digitales, tales como “El Día Online” y “El Entre Ríos” han publicado notas referidas al reconocimiento expreso por parte de laDiputada Provincial: Silvia Moreno, en las queadmite haber recibido la aplicación de la vacuna en cuestión.A todo ello se suman las llamativas declaraciones de la Ministra de Salud de la Provincia de Entre Ríos,Lic. Sonia Velázquez,–replicadas en “Infobae” y “El Once”–en lo que respecta a su actitud negatoria de todo tipo de irregularidades en materia de vacunaciones, como así también a la negativa por parte de la misma de dar a conocer los listados de vacunados en el ámbito de laProvincia de Entre Ríos.Dichas declaraciones, motivaron la presentación por parte del Interbloque de Diputados Provinciales dela coaliciónCambiemos de un pedido de interpelación, dirigido a solicitar la presencia inmediata de la Ministra de Salud en elrecinto de la Cámara a efectos de que brinde
explicaciones y aclare las presuntas irregularidades, en lo referido al Plan de Vacunación contra laCovid–19 en la Provincia de Entre Ríos.Ante dicho requerimiento legítimo –y derivado expresamente de las facultades que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos atribuye al Poder Legislativo–, el bloque oficialista se negó a participar de la reunión prevista para el día 03 de marzo de 2021, provocando así laimposibilidad deobtenerlos datos requeridos, postergandoen el tiempo la realización de la interpelaciónque fue requerida con urgencia, habida cuenta de los delicados intereses institucionalesque se encuentran en juego.Dicha actitud evasiva, secomplementa con la negativaexpresa por parte de la propia Ministra de Salud,a brindar información frente a un pedido de acceso a la información pública que se le solicitó, y quea continuación se referencia.B) NEGATIVA DE LA MINISTRA DE SALUD A FACILITAR DATOS QUE SE LE SOLICITAN EN EL MARCO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:Que en fecha 22 de febrero de 2021, Eduardo Martín Caminal, en carácter de Presidente del Partido PRO Entre Ríos solicitó información sobre la vacunación contra laCOVID–19, a través de una nota dirigida a la Ministra de Salud, fundada en el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.Dicha nota fue contestada en fecha 02 de marzo de 2021, a través de 7 apartados.En el segundo de ellos, al ser consultada sobre el“Listado completocon nombre, apellido y condición que justifica la vacunación, de la totalidad de las personas que al día de hoy ya han sido vacunadas con dichas dosis”sostuvo –para no brindar dichainformación –que “… si bienes cierto que las personas; el ciudadano, tiene ‘el derecho al acceso informal y gratuito de la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes del Estado’, tal derecho puede ser restringido en ‘resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre este’, siendo el caso dispuesto en el art. 1 de la ley Nº 25.326, … para garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.Sin embargo, cabe preguntarse ¿cuál sería la afectaciónpuntual?, es decir, ¿de quémanerapodríaafectarse el honor o la intimidad de las personas que han sido vacunadasregularmente y que figuran en el listado en cuestión?, ya que revestir el carácter de vacunado no constituye una carganegativa, sino todo lo contrario: dicha condición otorga seguridad a sí y a terceros. Es
dable entender que,tomar conocimiento del total depersonas que han recibido la aplicación de las mencionadas dosis, en modo algunopodríatraducirse en un menoscabo de su derecho al honor o a la intimidad.Por lo que dicha respuestapodríatener por finalidad proteger a aquellos que debiendo administrar adecuadamente recursos públicos, los habrían distribuido de manera irregular, y aaquellos que habrían recibidolas dosis a sabiendas de que no les correspondía,de acuerdo al orden de prioridad preestablecidonormativamente, desplazando así a otras personas que las requerían con mayor urgencia y celeridad.A párrafo seguido, en la contestación se sostiene que, dicho listado “reviste carácter reservado por ser datos sensibles que requieren de tutela o protección legal, para garantizar la intimidad de las personas; cuyos titulares de esos datos no han dado su consentimiento para revelar dicha información (art. 5 inc. 1 de la ley 25.326), no dándose las previsiones del art.5 inc.2 de la ley 25.326 como para liberar dicha restricción”.Pero cabe destacar que,en realidad, si se dan las excepciones del art. 5 inc. 2 de la mencionada ley, específicamente los puntos b) y c),los cuales se transcriben a continuación:“2. No será necesario el consentimiento cuando: (…)b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio”;Eneste sentido, se da el supuesto previsto en el punto b), ya que se trata de datos que se recaban en función de una obligación legal; siendo la misma la que pesa sobre todos los funcionarios públicos de rendir cuentas de su gestión. Dicha obligación resulta no solo de normas de carácter nacional y local, sino también dedisposiciones constitucionales, tratados internacionales yprincipios propios del Estado republicano, tales como la transparencia de los actos de gobierno y la responsabilidad de los gobernantes por los actos desarrollados en el ejercicio de sus funciones.Del mismo modo, también lo prescripto por el punto c) resulta aplicable, ya que lo que se exige es un listado que se limitaal nombre, apellido y condición que justifica la vacunación. Es decir, si se trata de personas que por su edad –lo cual resulta indirectamente de su fecha de nacimiento–o por su profesión: personal de salud, fuerzas de seguridad, etc.–concepto también habilitado –han recibido la vacunación, lo cual permitiría corroborar si efectivamente todos los vacunados
han recibido las dosisde acuerdo al orden de prioridad prefijadoy descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de la administración pública, en lo que refiere a la administración, distribución y aplicación de un recurso de vital importancia en el contextode una pandemia.Finalmente, también sostuvo quedichos datos están protegidos, además, por la excepción prevista en el inc. d)y h)del art. 8 de la ley 27.275, los cuales expresan que:ARTÍCULO 8° —Excepciones.Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:(…)d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;(…)h) Información protegida por el secreto profesional;Pero cabe destacar –con relación al inc. d) –que,en este caso puntual, los sujetos obligados no pueden negarse a brindar dicha información, ya que no se ha acreditado ni fundamentado,de quémodo la presentación de dicho listado podría afectar los derechos de las personas vacunadas.La contestación, efectuada en el marco de un Expte.administrativo, exige que la misma,como acto de la administraciónpública, se encuentre debidamente motivada; lo cual no se evidencia.Asimismo, –en lo que refiere al inc. h) –cabe tener presente que la vacunación no se da en marco de una relación de confianza particular entre médico y paciente, sinoen el contexto de una campaña de vacunación,que supera la esfera individual, y compromete los intereses de toda la comunidad. Es justamente, razón de ser de la existencia del requerido listado, la necesidad de asegurar la debida administración y aplicación de un recurso tan valioso, con el objeto desalvaguardar así el bienestar generalde la comunidad.Es por ello, que ahora se solicita ala justiciafederal, que tome intervención, habida cuenta de la necesidad de recabar dicha informacióncomo Medida de Pruebay constatar si efectivamente se estáen presencia de gravesdelitosque lesionana la administración públicay la salud pública.C)NEGATIVA A BRINDAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS EXIGENCIAS FORMULADAS DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:
A raíz de todos los sucesos relatados, como está dicho, desde el bloque opositor de la Cámara de Diputados, se presentó un proyecto de resolución–Expte. Nº 24754 –, a través del cual se exigía la convocatoriainmediata de la Ministra de Salud al recinto de la Cámara, con la finalidad de que la misma brinde detalles y explicaciones en torno al desarrollo del Plan de Vacunación en la Provincia de Entre Ríoscontra la Covid 19.Dicho requerimiento fue efectuado legítimamente en el marco de las atribuciones otorgadas a las Cámaras del Poder Legislativo por el artículo 116 de nuestra Constitución provincial.El mencionadoProyecto ingresó al sistema de la Cámara de Diputados en fecha 02 de marzo de 2021, contando con los votos suficientes para que proceda la “interpelación”a la Ministra de Salud. Sin embargo, llamativa e intempestivamente, los diputados oficialistas no dieron el quorum necesario para llevar adelante la sesión, por lo que la mismafuesuspendida yreprogramadapara dentro de 15 días.Llegado el momento de la nueva sesión–17 de marzo –, se informó que la Ministra por una serie de compromisos impostergables, no podría asistir en ese momento, sino que asistiría el día sábado 20 de marzo,e incluso el día domingo21 de marzo, en caso de ser necesario.A pesar de haber asumido dicho compromiso en tales términos, el día sábado asistió al recinto, brindando respuestas ambiguas e imprecisas, en torno a los puntos que formaban parte del requerimientoescrito, contenido en el Proyecto de resolución.Luego de haber concluido la lectura de su presentación,en torno a la información que se le había solicitadopor escrito, y habiéndose habilitado laposibilidad de efectuar otraspreguntas o consultas puntuales a los Sres. Diputados, cambió repentinamente su actitud y haciendo referencia a sus compromisos y obligaciones, –como si brindar explicaciones, en torno a presuntas y graves irregularidades que habrían acaecidoensu ámbito de competencia y actuación no fuese una de ellas –comenzó a responder reticente y evasivamente las preguntas que se le formularon.Tomando como ejemplo lapropia intervencióndel Diputado Mattiauda, en primer término,se le solicitaque explique puntualmente de quémanera se vería afectada la intimidad y el honor de esas personas, y porque se niega a brindar los datos que le son solicitados, habida cuenta de las razones expuestas en el punto B) de esta denuncia. Al responder laMinistra,invocando el carácter de acto médico de la vacunación,se negó nuevamente a brindar los datos que le eran requeridos.Citando la ley 26529, y su modificatoria 26742,artículo2 inc. c) y d) sostuvo que “queda fuera de toda discusión posible, más allá de cuales sean las complejidades del acto médico en cuestión, que todas las acciones profesionales médicas, están al amparo del derecho a la
confidencialidad e intimidad de las personas, y especialmente en todo lo relativo a la protección de losdatos individuales normativos de las personas. Ello por la sencilla razón que alcanzan su intimidad, por lo tanto, son sensibles a su subjetividad y están protegidos al resguardo de no difusión pública”.Sin embargo, nuevamente la Ministra y su entorno parecen hacer una interpretación falaz, parcial,conveniente para sí,aislada y asistemática de la normativa, que no refleja el verdadero sentido y alcance de las disposiciones. El referenciado artículo 2inc. c) y d), establecenque:“ARTICULO 2º—Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:c) Intimidad. Toda actividad médico –asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;”Claramente, la parte final de este incisoestablece que las prescripciones serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de datos personales 25.326, por lo que remite a esta última, con todas sus reglas y excepciones, que ya fueron detalladas con anterioridad en el punto B) de esta denuncia, y que entre otras cuestiones le impone a los funcionarios el deber de rendir cuentas y brindar la información que le es requeridaen ciertos casos, cuando el interés general así lo demanda.“d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;”Tal como se aprecia,enla parte final del presente inciso, se suprime el deber de confidencialidad en caso de que exista expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente, por lo que sería procedente mediando expresaorden
judicial, lo cual se requiere expresamentea partir de la presentación de esta denunciacomo Medida de Prueba, con la urgencia que el caso demanda.Si bien la Ministra no ha sido capaz de explicar de quémodo se lesionaría el honor, la intimidad o los derechos del paciente,al dar a conocer el listado de vacunados en un contexto de pandemia –aun suponiendo queello fuese así –, por medio de la presente no se exige una difusión pública, sino que se solicita que el mismo sea puesto inmediatamente a disposición de la justicia, a finde determinar si efectivamente han existido graves irregularidades, que –habiéndose traducido en graves perjuicios para toda la comunidad –configuren delitos que justifiquen la aplicación de sanciones penales.Posteriormente,en su respuesta,hizo referencia a la Ley 25.326de protección de datos personales. Específicamente a los Arts. 2,7,8, y 10: referidos a definiciones, categorías de datos, datos relativos a la salud, y el deber de confidencialidad que rige a estos últimos, respectivamente. Por lo que –a su criterio –no puede brindarse la información requerida. Sin embargo, nuevamente parece haberse efectuado una interpretación extremadamente limitadade la normativa en cuestión. En efecto, el artículo 10, que recepta eltan mencionado deber de confidencialidad,expresa lo siguiente: “ARTICULO 10.—(Deber de confidencialidad).1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.”.Tal como se deriva de la lectura del inc. 2, el deber de confidencialidad no es absoluto, sino que por el contrario cede, –por resolución judicial –siempre que se estéen presencia de intereses superiores, tales como: la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública –tal como sucede en el presente caso –, puesto que se estaría ante una serie deactuaciones irregularespor partede funcionarios que habrían lesionado la administración pública, como así también la salud pública de los habitantes, al no posibilitar el adecuado, oportuno y reglamentario arribo de las dosis a aquellas personas que las requerían de manera prioritaria, con premura, urgencia y extrema necesidad.
territorio provincial, claramente habilitarsolo dos intervenciones por diputado no resultópara nada razonable.D)IMPOSIBILIDADDE JUSTIFICAR LA VACUNACIÓNDE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DENOMINADOS COMO “PERSONAL ESTRATÉTIGICO”. OBLIGACIÓN DE DAR A CONOCER EL LISTADO DE LOS MISMOS.El denominado “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, fue implementado a través de la Resolución 2883/2020del Ministerio de Salud de la Nación, endiciembrede 2020, poniéndose en marcha de inmediato, con la llegada de las primeras dosis de las vacunas contra el Covid-19.El mencionado Plan rector,al tratar los “Criterios para la priorización de personas a vacunar”y la “Priorización para definición de etapas según riesgo de enfermedad grave y por exposición / función estratégica”establece un determinadoorden de prioridad:-Personal de salud (escalonamiento en función de la estratificación de riesgo de la actividad) -Adultos de 70 años y más // Personas mayores residentes en hogares de larga estancia -Adultos de 60 a 69 años -Fuerzas Armadas, de Seguridad y Personal de Servicios Penitenciarios -Adultos 18 a 59 años de Grupos en Riesgo -Personal Docente y No Docente (inicial, primaria y secundaria) -Otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosisSiendo este último inciso el que habilitaría la vacunación de ciertas “poblaciones estratégicas” pero siempre que ellas fuesen definidas por las jurisdicciones y de acuerdo a la disponibilidad de las dosis. Pero cabe tener presenteque,no habiendo existido reglamentación local, siendoEntre Ríosde las Provinciasque menos han vacunado, difícilmente podría justificarse una vacunación prioritaria, discrecional y arbitrariade funcionarios y empleados, cuando todavía no se ha cubierto, ni por asomo, la vacunación de los grupos considerados prioritarios.Posteriormente, en un intento de justificar las severas irregularidades que desencadenaron la renuncia del ex Ministro de Salud de la Nación,Dr. Ginés González García, desde la nueva conducción del mencionado Ministerio fue dictada la Resolución712/2021, en fecha 26 de febrero de 2021.
En este sentido, un detalle no menor, es el hecho de que,tratándose de un acto administrativo, no puede hacerseuna aplicación retroactiva dela mencionada resoluciónpara intentar justificar una serie de vacunaciones ilegítimas que habrían beneficiado-durante los meses de diciembre, enero y febrero -a funcionarios provinciales, empleados, militantes políticos, familiares y allegados a los mismos. En efecto, los mismos quedan, evidentemente, fuera de la pretendida justificación reglamentaria elaborada a posteriori.Además, la mencionada resolución, establece expresamente que:“ARTÍCULO 6°.-El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera.La presentación de solicitud de la «Anuencia para vacunación COVID-19» implica el consentimiento del o de la solicitante para integrarel listado referido en el párrafo anterior.”Hechoque también se hizo saber a la Ministra de Saludde la Provinciacuando concurrió a la interpelación que tuvo lugar en el recinto de la Cámara de Diputados.De esto, se deriva la posibilidad de solicitar el listado de funcionarios, empleados públicosu otras personasque hayan recibido la aplicación de las vacunas en virtud de su cargo o funciónestratégica.Es por todo lo expuesto que se solicita la intervención de la Justicia Federal–por entender que se lesionan intereses del Estado nacional, que ha diseñado un Plan rectorde vacunación, adquiriendo vacunas de forma exclusiva, con fondos del Presupuesto Nacional, otorgando instrucciones expresas, determinando grupos prioritarios en función de sus específicas condiciones, que debían ser receptadaspor las distintas Provinciaspara su aplicación, con la finalidad de que se requierany analicen los listados de vacunados en cuestión, a efectos de determinar si hubo una administración, distribución y aplicación irregular de las vacunas contra el Covid-19 en la Provincia de Entre Ríos, que pueda traducirse en una afectación de bienes jurídicos protegidos por legislación penal, y que en consecuencia,harían pasibles a sus autores, coautores o partícipesde las sanciones previstas en la normativa de fondo, ya sea que se tratede funcionarios, empleados públicos, o particulares –que en carácter de allegados, familiares o militantes –hubiesen obtenido privilegios por sobre el resto de los habitantes, en detrimento de la salud públicade la comunidad en general.III-DERECHO:Las conductas descriptas encuadrarían, en aproximación típica y sin perjuicio de la calificación definitiva que se establezca, en las figuras de los arts.205-violación de las medidas adoptadas
por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia-, 248 -abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público -, 256 -tráfico de influencias -, y 261 -malversación de caudales públicos –del Código Penal, como así también la violación de la Ley de Ética Pública, o los que en definitiva resulten aplicables de corresponder, que habrían sido generados a partir de la actuación irregular de ciertos funcionarios y/o empleados públicosde la Provincia de Entre Ríosen general y de la Municipalidad de la Ciudad de Gualeguaychú en particular.A su vez y a todo evento, se deja expresamente a salvo que, se podría contar conla participación de personas que no pertenecerían al ámbito de la administración pública, quienes en la dinámica del delito, fungirían como “Extraneus”.-IV-PRUEBA:-DOCUMENTAL:Se designa la siguiente, que resulta accesible por medios digitales:Información periodística relativa a funcionarios municipales de la Ciudad de Gualeguaychú:-Notas delDiario «El DíaOnline»-Lista parcial de empleados y funcionarios municipales vacunados.https://www.eldiaonline.com/se-filtro-la-lista-los-empleados-municipales-vacunados-contra-el-covid-n1020073https://www.eldiaonline.com/derechos-humanos-y-juventud-se-conocieron-mas-nombres-vacunados-la-municipalidad-n1020089-Nota delDiario «El Argentino»-Pedido de Información Pública al intendente, Esteban Martín Piaggiohttps://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/213569/intiman-a-piaggio-a-brindar-informacion-sobre-la-vacunacion-municipal-Notade “R2820”-Asociación de Profesionales del Bicentenario calificó de “inaceptable” las vacunas VIP en la ciudad.https://r2820.com/notas/es-inaceptable-tener-privilegios-para-la-vacunacin-expresaron-los-mdicos.htm-Notas de “Infobae”y “El Día Online”referidas al Video de Claudia Centurión: Empleada de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio, de 27 años que reconoce la vacunación.https://www.infobae.com/sociedad/2021/03/03/vacunada-vip-tiene-27-anos-es-empleada-administrativa-y-grabo-un-insolito-video-para-justificarse/
https://www.eldiaonline.com/llego-los-medios-nacionales-el-video-la-chica-gualeguaychu-que-se-vacuno-contra-el-covid-n1020209-Nota del Diario“El Argentino” -Declaraciones del Intendente de la Ciudad de Gualeguaychú -Dr. Martín Esteban Piaggio, en las que se negó a dar a conocer la lista del personal y funcionariado municipal vacunado.https://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/213391/piaggio-no-hubo-privilegios-por-eso-no-hay-necesidad-de-dar-a-conocer-la-lista-de-vacunados-Notas de “Análisis Digital”, “El Día Online”y “R2820”-Declaraciones del Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de Gualeguaychú, Dr. Martín Roberto Piaggio.https://www.analisisdigital.com.ar/locales/2021/03/01/renuncio-piaggio-la-secretaria-de-salud-tras-el-escandalo-por-las-vacunacioneshttps://www.eldiaonline.com/no-tenemos-que-sentarnos-el-banquillo-los-acusados-no-tenemos-nada-que-explicar-n1020141https://www.r2820.com/notas/martn-roberto-piaggio-no-tenemos-nada-que-explicar.htm-Nota de “Máxima Online” -Declaraciones de la Secretaria de Salud municipalhttps://maximaonline.com.ar/Nota-63265-estamos_a_disposicin_para_lo_que_haya_que_aclarar_en_la_justicia_no_hay_nada_que_ocultar_dijo_keila_heidenreichInformación relativa a funcionarios provinciales:-Nota de“El Portal Ricardo David”-Listado no oficial de vacunados.https://www.davidricardo.com.ar/2021/02/25/verguenza-los-nombres-de-los-vacunados-vip-en-entre-rios/-Notasde“El Día Online”y “El Entre Ríos”-Diputada provincialreconoce haber recibido la aplicación de la vacuna.https://www.eldiaonline.com/una-diputada-entrerriana-admitio-haber-recibido-la-vacuna-contra-el-covid-n1020201https://www.elentrerios.com/actualidad/diputada-recibi-la-vacuna-aunque-no-le-corresponda-intendente-del-pj-pidi-que-se-investigue.htm-Notas de “Infobae” y “El Once” -Declaraciones de la Ministra de Salud –Lic. Sonia Velázquezhttps://www.infobae.com/politica/2021/02/27/sonia-velazquez-ministra-de-salud-de-entre-rios-no-vamos-a-publicar-la-lista-de-los-vacunados-vip/
https://www.elonce.com/secciones/politicas/660289-velnazquez-en-entre-rnos-quotno-tenemos-vacunatorio-vipquot.htm-Copia delExpte 24.754 –“Proyecto de Declaración de la Honorable Cámara de Diputados” por el cual se solicita la interpelación de la Ministra de Salud de la Provincia de Entre Ríos.https://www.hcder.gov.ar/archivosDownload/textos/E24754-02032021-o.pdf-Copia de Constancia de Ingreso a la Cámara de Diputados de Entre Ríos.-Nota de “El Día Online” -Requerimiento deinterpelación a la Ministrade Salud:https://www.eldiaonline.com/la-oposicion-pidio-la-interpelacion-dela-ministra-salud-sonia-velazquez-n1020183-Nota de “Página Política”-Llamativa e intempestiva falta de colaboraciónpara dar a conocer los datos requeridos:https://paginapolitica.com/se-cae-la-sesion-en-la-que-se-aprobaba-la-interpelacion-a-la-ministra-de-salud/https://paginapolitica.com/el-oficialismo-seguira-postergando-la-interpelacion/-Copia de la Respuesta de la Ministra de Salud de la Provinciade Entre Ríos al pedido de información requerido porEduardo Martín Caminal.-Nota de “El Portal Ricardo David”-Velázquez no pudo explicar por qué vacunó a funcionarios y sus familiares antes de cumplimentar la inmunización del sector de salud: https://www.davidricardo.com.ar/2021/03/20/velazquez-no-pudo-explicar-por-que-vacuno-a-funcionarios-y-sus-familiares-antes-de-cumplimentar-la-inmunizacion-del-sector-de-salud/-Nota de “El Portal Ricardo David”-El ocultamiento de los vacunados vip en Entre Ríos viola una resolución nacional que dispuso que sean públicos:https://www.davidricardo.com.ar/2021/03/22/el-ocultamiento-de-los-vacunados-vip-en-entre-rios-viola-una-resolucion-nacional-que-dispuso-que-sean-publicos/INFORMATIVA:-Se libre Oficioal Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de que en el plazo de 72 hs. y con las penalidades de ley, remita un informe respecto de cuantas dosis de vacunas contra el COVID-19 se han recibido,y a quieneshan sido suministradas, detallando a través de un listado actualizadotodas las personas vacunadas en la Provincia de Entre Ríos, desde el inicio del Programa de vacunación, connombre, apellido, y condición que justifica la vacunaciónde aquellas.
-Se libre Oficio a la Municipalidad de Gualeguaychú, a los fines que aporte el listado de las personas vacunadas en el mes de enero y febrero del corriente año, paradeterminar si existió la violación del Plan Rector de Vacunación, previsto en la resolución del Ministerio de Salud N° 2883/2020, que determina el criterio de prioridad de las personas de riesgo ante la pandemia de CoVid-19. -Se libre Oficio al Hospital Centenario y Bicentenario de Gualeguaychú, a los fines que informe la cantidad de dosis de vacunas recibidas por parte delMinisterio de Salud de la provincia, origen y fechas de recepción, comoasí también la cantidad de dosis y el destino de las mismas en la distribución de los centros vacunatorios habilitados en la ciudad, remitiendo además el listado de las personas que efectivamente recibieron la vacuna, tipos de vacunas y fechas administradas. -Se libre Oficio a la Secretaría Municipal de Desarrollo Social de Gualeguaychú, para que informe la cantidad de dosis recibidas, fecha, origen, y el listado del personal a cargo de dicha dirección, que recibieron las vacunas contra CoVid-19, indicando nombres, apellido, edad, y función que desarrolla. -Se libre Oficio a la Oficina Municipal de Personas AdultasMayores, para que indique la cantidad de dosis recibidas, fechas, origen y el listado de personas de dicho organismo que han recibido la vacuna, indicando nombre y apellido, edad y función a cargo.Se libre Oficio a la Oficina Municipal de Género y Diversidad Sexual, para que indique la cantidad de dosis recibidas, fechas, origen y el listado de personas de dicho organismo que han recibido la vacuna, indicando nombre y apellido, edad y función a cargo.V–PETITORIO:En virtud de lo expuesto, solicitamos:1) Se nos tenga por presentados, en el carácter invocado y con domicilio constituido.2) Se tenga por interpuesta formal denuncia y se déinicio a la correspondiente Instrucción, a efectos de investigar lapresunta comisión de delitos de acción pública, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.3) Se haga lugar a la solicitud de la prueba informativa, y en consecuencia se librenOficiosa los organismosrequeridos.4) Se tenga por designadala prueba documental obrante en medios digitales, y se ordene la prueba pertinente en la prosecución del caso denunciado.Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.












