Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:
– Los espectáculos populares al aire libre
– Los espectáculos populares en recintos cerrados
– Las fiestas teatrales y deportivas
– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral
– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección
A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
– La realización de reuniones de electores en los domicilios.
– La apertura de organismos partidarios
– La distribución de boletas de sufragio a los electores.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
– Realizar actos políticos de proselitismo
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
– La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario se prohíbe:
– NINGÚN COMERCIO PODRÁ VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS HASTA LAS 21:00 HORAS DEL DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE LO CONTRARIO Y HABIÉNDOSE CONSTATADO LA FALTA SE LABRARÁ UN ACTA DE CONSTATACIÓN Y SE ELEVARÁ AL JUZGADO ELECTORAL.-
CERTIFICACIONES
Desde la Jefatura Departamental Villaguay se habilitó una oficina (Sección Antecedentes ingreso por calle Alem) donde se encontraran efectivos policiales realizando este tipo de certificaciones para aquellos que no puedan emitir su voto, también realizarán estas certificaciones las diferentes comisarías situadas en el departamento Villaguay; recuerden que los justificativos estipulados. En el ejido rural las comisarías de campaña, asimismo realizan las correspondientes certificaciones.
Código Electoral Nacional Artículo 12…. Quedan exentos de esa obligación: (…)
*Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar
*Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por un médico donde le hará entrega del certificado correspondiente el que presentará un familiar ante la autoridad ordenadora y esta le extenderá el certificado;
*Se tendrá en cuenta la imposibilidad económica y se sumó caso de Covid positivo o contacto estrecho, las personas deberán contactarse a través de una línea especial a los fines que agregue la documentación médica que certifique que atravesó esa situación.












