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EN VILLAGUAY ES DE 02:00 A 06 LA RESTRICCION

enero 8, 2021

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, y 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto N° 5/2021 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, con fundamento en la normativa nacional mencionada, sancionada en el marco de la Emergencia Sanitaria vigente con motivo del COVID-19, el gobierno provincial ha dispuesto restringir en todo el territorio provincial a partir del 9 de Enero la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y las 6 am, restringiendo también la actividad comercial en dicho horario.
Quedan exceptuados de las medidas dispuestas las actividades declaradas esenciales y los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme el art. 11 del DNU 1033/20 del P.E.N.
Que, entre los considerandos del Decreto provincial en análisis, se destaca que en relación a la situación epidemiológica de Entre Ríos, se puede aseverar que al 6 de Enero de 2021 han sido confirmados para SARS-Cov2, 31501 pacientes con domicilio
legal en la provincia, por lo que para disminuir la propagación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión.
Que, por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan disminuir la transmisión del virus.
Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.
Que la normativa dispuesta deviene obligatoria para el territorio provincial y, en consecuencia, para el ámbito de nuestro Municipio.
Que la situación epidemiológica de nuestra ciudad no escapa la general de los demás departamentos de la provincia donde en las últimas semanas se han visto
incrementados los casos positivos de COVID-19. DECRETO Nº 493 – 2021 PRESIDENCIA
Que, mediante el artículo 5 del Decreto N° 5/2021 se autoriza a los Municipios a ampliar la franja horaria dispuesta por el mismo en atención a las particularidades locales.
Que, por ello, este D.E.M. considera conveniente disponer que la restricción a la circulación y actividad comercial rija entre las 2 am y las 6 am.

Que ello es posible en atención a que el gobierno local ha dispuesto un amplio sistema de control de cumplimiento de los protocolos y demás medidas de prevención vigentes, contando para ello con la colaboración de la Policía de nuestra ciudad y
Gendarmería Nacional.
Que, a tales efectos, se hace necesario el dictado del presente decreto. Por ello,

LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º).- ADHIÉRASE la Municipalidad de Villaguay al Decreto Nº 5/2021 emitido el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 2º).- Conforme a la facultad otorgada por el artículo 5 del Decreto 5/2021,
ESTABLÉCESE que, a los fines dispuestos en los artículos 1 y 2 del mismo, la restricción a la circulación de personas y a la actividad comercial tendrá lugar en la franja horaria comprendida entre las 2 am y las 6 am.
Art. 3º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, ARCHÍVESE.-

 

Dra. Débora S. CANTON DEBAT                                                                                   M.M.O. María Claudia MONJO
Secretaria de Gobierno                                                                                                       Presidente Municipal

Santa Rosa de Villaguay Santa Rosa de Villaguay