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Se autorizan en Villaguay mas actividades y practicas deportivas

junio 10, 2020

El Departamento Ejecutivo Municipal se adhiere a las normativas del Decreto Provincial Nº 787/2020 y a las recomendaciones que forman parte del mismo como Anexo I, por lo cual quedan autorizadas  a partir del día 10 de junio de 2020, en el ámbito Municipal las siguientes  actividades y prácticas deportivas: tenis, pádel, pelota a paleta, badmington,  golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela  (kitesurf – windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación en aguas abiertas  (solo para prácticas en rio para entrenamiento); pesca deportiva de costa.

Además establece que los establecimientos que pretendan desarrollar las  actividades autorizadas por el citado Decreto, deberán contar con el respectivo protocolo de seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria, siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor, las áreas de Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar la habilitación para  funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo exigiera  en adelante por razones de COVID19.

En consecuencia el Decreto Nº 200 – 2020 PRESIDENCIA , expresa;

Villaguay,10 de junio de 2020

 

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,  459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos No 603/20 MGJ, 624/20 y  787/20 del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la situación epidemiológica local, normativa vigente y aplicable, se considera razonable y oportuno adherir a las disposiciones Provinciales que emanan del Decreto 787 GOB respecto de la ampliación de las actividades deportivas recientemente autorizadas.

Que desde la Secretaria de Deportes de la Provincia se ha elaborado un plan  progresivo de habilitación de actividades deportivas dividido por etapas, habiéndose  dispuesto en primer término, la autorización de actividades individuales tales como: caminata, trote, ciclismo, las que también se encuentran con operatividad a nivel local.

Que a la fecha se ha pasado a una segunda etapa que es comprensiva de prácticas deportivas que no implican contacto físico, individuales o con un número reducido de participantes (máximo 4); que se desarrollen al aire libre o en  establecimientos privados que cuenten con espacios abiertos, estando prohibida la utilización de espacios comunes, las competencias, entrenamientos o reuniones grupales, incluyendo la concurrencia de grupos de espectadores. Que a tales efectos se hace necesario el dictado del presente decreto.

Por ello,

LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

 

Art. 1o).- ADHIERASE el Municipio de Santa Rosa de Villaguay, en todas sus partes a lo normado por el Decreto Provincial No 787/2020 y a las recomendaciones que  forman parte del mismo como Anexo I, quedando en consecuencia autorizadas  a partir del día 10 de junio de 2020, en el ámbito Municipal las siguientes  actividades y prácticas deportivas: tenis, pádel, pelota a paleta, badmington,  golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela  (kitesurf – windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación en aguas abiertas  (solo para prácticas en rio para entrenamiento); pesca deportiva de costa.-

 

Art. 2o).- ESTABECESE que los establecimientos que pretendan desarrollar las  actividades autorizadas por el presente, deberán contar con el respectivo  protocolo de seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con  la correspondiente inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria, siendo competentes para la realización del  procedimiento de contralor, las áreas de Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar la habilitación para  funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo exigiera  en adelante por razones de COVID19.

 

Art. 3o).- De forma.-

 

 

Dra. Débora S. CANTON DEBAT                         M.M.O. María Claudia MONJO

   Secretaria de Gobierno                                                   Presidente Municipal

   Santa Rosa de Villaguay                                                Santa Rosa de Villaguay