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PIROTECNIA EN VILLAGUAY: Uso, venta y prohibiciones

diciembre 17, 2019

Se informa a la comunidad que se encuentra en vigencia la Ordenanza municipal Nº 1.500/2019 en relación a uso y venta de artículos de pirotecnia. Al mismo tiempo se informa que todos aquellos negocios que venderán pirotecnia deberán inscribirse en la Oficina de Comercio Municipal, a fin de dar cumplimientos a la normativa impuesta por el RENAR.

Se establece en esa normativa las denominadas “Zonas Calmas”, como aquellas donde se prohíbe la utilización de artículos pirotécnicos, que consiste en que los particulares no podrán usar por un radio no menor a 200 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias, dicha clase de productos en cualquiera de sus especies y/o modalidades.

La venta se limita, en principio, a aquellos artículos de pirotecnia considerados de venta libre, denominados por ANMAC como Clase A-11 y Clase B-3 considerados de bajo riesgo o de riesgo limitado, con las restricciones que se dispongan en la normativa.

Para los locales comerciales que realicen venta de pirotecnia, es importante que tengan en cuenta los siguientes ítems.

RECOMENDACIONES PARA LA VENTA

Se recuerda que está prohibida la instalación de locales para su venta en galerías comerciales, mercados, supermercados y en la vía publica.

En caso de contar con la habilitación correspondiente, los comercios también

deben presentar:

– Estructura del local en óptimas condiciones, con ventilación natural.

– Salidas de emergencia señalizadas con cartelería.

– Iluminación de emergencia y vías de evacuación en óptimas condiciones.

– Folletería sobre prevención en el uso de pirotecnia en lugares visibles del

negocio.

– Mercadería: los fuegos artificiales deben estar autorizados por el RENAR

(Registro Nacional de Armas).

RECOMENDACIONES PARA EL USO DE PIROTECNIA

– En primer lugar, comprobar que los productos tengan el sello del RENAR o de

Fabricaciones Militares.

– Arrojar agua a los artefactos que no hayan explotado.

– Evitar que los niños manipulen pirotecnia.

– Usar los fuegos de artificio en lugares abiertos, lejos de edificios. No arrojarlos contra muros, vehículos, cajas de luz o gas. Tampoco contra animales.

– No encender los productos en botellas o latas, ni guardarlos en los bolsillos.

SE PROHÍBE

-En la ordenanza se prohíbe el expendio o la entrega, bajo cualquier concepto, de artículos pirotécnicos a menores de 16 años de edad.

-La comercialización, uso y depósito de los elementos pirotécnicos, clasificados

como venta libre, que se detallan a continuación:

a) MORTERO: Quedan fuera del alcance de la prohibición los morteros lumínicos y estruendo de hasta una pulgada y media

b) MORTERO CON BOMBA: Alcance: todos los calibres y todos los efectos.

c) GLOBOS AEROSTÁTICOS, en todas sus formas y alcances.

Desde las áreas de Comercio e Inspección General se van a estar realizando estrictos controles de cumplimiento de la normativa y se preverán multas ante el incumplimiento de la misma.

En la ordenanza se detalla además, un período para uso y venta de pirotecnia comprendido entre el 15 de noviembre y el 10 de enero.

Por último, se informa a los vecinos que en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villaguay se encuentra la normativa completa para quien esté interesado en solicitarla.

Atento al bien común, se apela a la buena predisposición y compromiso de los vecinos, para con el conjunto de la comunidad, en el uso responsable de estos elementos de pirotecnia.