Un tribunal ad-hoc rechazó las inhibiciones de los jueces Pablo Barbirotto y Carlos Ríos para resolver incidentes que han determinado la postergación del juicio contra el embajador argentino en Israel, Sergio Urribarri, por delitos presuntamente cometidos durante su gestión como gobernador de Entre Ríos: desvío de fondos públicos para financiar su campaña presidencial, irregularidades en el manejo de publicidad oficial y direccionamiento de campañas de publicidad en la vía pública a favor de empresas que se le atribuyen a su cuñado, Juan Pablo Aguilera.
El empresario Germán Buffa, imputado en una causa por el manejo irregular de publicidad en la que también está implicado el exmandatario provincial, recusó a Carolina Castagno y José María Chémez. Esa circunstancia obligó a conformar un nuevo tribunal para resolver esas recusaciones, que estaría integrado por Elvio Garzón, Barbirotto y Ríos.

Pero estos últimos se inhibieron: Barbirotto dijo ser amigo de Mauro Urribarri y Ríos alegó que conocía a otro de los imputados porque habían compartido algún partido de fútbol, entonces hubo que conformar otro tribunal para resolver esa cuestión, esta vez integrado por Garzón, Rubén Chaia y Mariano Martínez, que ahora rechazó las inhibiciones. En conclusión, Garzón, Barbirotto y Ríos deberán resolver las recusaciones de Castagno y Chémez y determinar si pueden o no participar del juicio.

En líneas generales, el tribunal sostuvo que “admitir este tipo de planteos genéricos y sin pruebas concretas, en una provincia como la nuestra, que se ve conformada por comunidades relativamente pequeñas o bien por ciudades medianas y de características vinculares, importaría lisa y llanamente la posibilidad cierta de dejar sin jueces a muchos juicios en sitios donde sus magistrados y funcionarios tienen contacto directo –casi a diario– con las personas y sus familias que componen el entramado social; es decir, poseen trato frecuente y manifiesto con los miembros de la comunidad, han concurrido o concurren al colegio, al club, al culto, al gimnasio, etcétera”.

Sin embargo, la resolución no ahorró ironía al indicar que cuando un magistrado plantea que debe ser apartado de una causa judicial “se exige seriedad en la argumentación y en las pruebas que se ofrecen para acreditar los extremos que se invocan” e incluso señalaron que, en el caso de Ríos, se advierte que los motivos esgrimidos “descansan solo en su voluntad de apartarse de resolver la cuestión sometida a su jurisdicción más que en un presupuesto legal y las pruebas objetivas, que no aporta”.

Fuente: Página Judicial