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Docentes impulsan acción de inconstitucionalidad contra le Ley de emergencia

septiembre 7, 2020

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POLÍTICA  

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Docentes impulsan acción de inconstitucionalidad contra le Ley de emergencia

Se presentó una acción de inconstitucionalidad contra le Ley de Emergencia (10.806), para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (Cjyper) cese en el descuento del aporte solidario a jubiladas y devuelva las sumas ilegítimamente extraídas y los intereses al efectivo pago, informó a AIM el patrocinador legal de la demanda, Juan Carlos Arralde.

Cinco jubiladas docentes –quienes se encuadran en los beneficiarios que cobran más de 75 mil pesos- presentaron el 4 de septiembre, en la Cámara Contenciosa Administrativa Dos de Concepción del Uruguay, una acción de inconstitucionalidad contra el artículo seis de la denominada Ley de emergencia, contó a esta Agencia Arralde.

En la presentación se pidió al tribunal colegiado (presidido por María Fernanda Erramuspe y los vocales Federico Lacava y Mariano López) “que declare la invalidez constitucional del artículo seis de la Ley de emergencia, que determina un ‘aporte solidario extraordinario progresivo’”, indicó el abogado. Actualmente, el gobierno entrerriano descuenta a jubilados un ‘aporte solidario’ en función de la escala que va de 75.000 a 100.000 pesos, que pagan el cuatro por ciento; de 100.000 pesos a 200.000, un ocho por ciento; y quienes superan los 300.000 pesos de haberes previsionales, tributan un diez por ciento.

El letrado explicó que la demanda cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn): “Fundamentalmente sobre fallos relativos a la movilidad jubilatoria como los casos Tobar y Chocobar y la sentencia sobre la devolución de los depósitos en pesos del ‘corralito’ y ‘corralón’ en el 2001 y 2002, cuando se declaró la inconstitucionalidad del Decreto que impedía la devolución de los depósitos en dólares y convertía cada dólar en 1,40 pesos”.

“Hay jurisprudencia importante de la Corte, muchas de ellas que avala la restricción de derechos, pero nosotros hacemos una interpretación concreta del artículo 41 de la Constitución de Entre Ríos que diseña el régimen previsional y el gobierno, a nuestro criterio, no puede, de modo alguno, meter mano en los beneficios jubilatorios”, remarcó Arralde, quien subrayó que se intentará convencer al tribunal con argumentos distintos a los que se esgrimieron, hasta ahora, para obtener una sentencia favorable.

Fundamentalmente se hace hincapié “en que los derechos vulnerados de las jubiladas que se presentaron van desde el derecho a la igualdad, a la propiedad (a tener la integralidad de sus haberes), violatorio del derecho de no discriminación y la violación de tratados internacionales de personas vulnerables y de la tercera edad que hablan de la no regresividad de las políticas públicas como las que ocurren en este caso que en vez de tender a un aumento progresivo de los haberes hay una regresión, ya que se impone una quita o un descuento compulsivo de los haberes en nombre de una ‘solidaridad’ impuesta por el Estado”, detalló el ex convencional constituyente de Entre Ríos.

En ese marco, subrayó que al segmentar los beneficiarios de la Cjyper “se crea una brecha o categorías odiosas que enfrenta a los dos grupos de beneficiarios: quienes ganan bien (a quienes el gobierno los construye como ‘privilegiados del sistema’) y quienes no ganan bien (y no reciben ningún tipo de restricción). Es decir, el Estado utiliza una pauta irrazonable para cargar el sacrificio de sostener el déficit únicamente sobre quienes ganan más de 75.000 pesos, por lo que introduce una categoría sospechosa de persecución cuando, en realidad, el déficit del sistema lo generan todos, no quienes ganan más”.

Al respecto, recordó que el proyecto de Ley que el Ejecutivo remitió a la Legislatura en su momento señaló que el 20 por ciento de los beneficiarios (activos y pasivos) son quienes deben soportar estas medidas gravosas, “por lo que conduce a la conclusión de que el déficit se no enjuga aplicando estas gravosas imposiciones y no tiene sentido dirigir un esfuerzo que no es compartido sobre un grupo de jubilados separados del resto. De ahí se infiere que es una ilegítima persecución que implica discriminación negativa que está prohibida por las Leyes (artículos 15 de la Constitución de Entre Ríos y 16 de la Constitución de la Nación y Tratados Internacionales)”.

El abogado consideró que la razón guiará a los jueces “porque el tribunal donde se presentó la demanda tiene respetables jueces, quienes tuvieron interesantes sentencias con buena prosapia intelectual”, y aclaró: “Hemos visto que últimamente los jueces se limitaron a aplicar la doctrina de emergencia de la Csjn que, en general, es deferente a medidas que se toman contra los empleados y jubilados, pero entendemos que esto es una emergencia que está disfrazada porque el déficit previsional no es nuevo ni imprevisto sino que desde hace años viene planteándose y la pandemia lo desnudó absolutamente, pero no puede invocarse como un hecho imprevisible que justifique una emergencia como para tomar medidas gravosas sobre quienes no tienen ninguna responsabilidad en la generación del déficit”.